Metodología para la identificación de ponderadores

a. Gasto específico para reducir la brecha de género
La categoría gasto específico incorpora todos aquellos programas cuyo gasto esté íntegramente dirigido a disminuir la brecha de género. Abarca, por ejemplo, el gasto destinado a la Subsecretaría de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género.

b. Gasto con impacto ponderable
Las categorías gasto con impacto ponderable y gasto con impacto no ponderable refieren a aquellos gastos no identificados como “de género” en el presupuesto, pero con impacto en la reducción de las brechas de género. Es decir, estas erogaciones no están dirigidas sólo a mujeres y/o no fueron diseñadas para reducir brechas de género específicamente, pero mejoran las condiciones de vida de las mujeres.

La diferencia entre ambas categorías es que el gasto con impacto ponderable se puede “medir”: es posible identificar qué proporción del gasto de un programa o actividad presupuestaria se destina a reducir las brechas de género. En cambio, el gasto con impacto no ponderable no se puede cuantificar.

Criterios de ponderación:

1.Criterio económico
Para la construcción del ponderador se considera la participación del gasto de la iniciativa con perspectiva de género sobre el gasto total del programa.

2.Criterio poblacional
Es el utilizado en aquellos ponderadores que surgen de considerar la participación de un determinado sector de la población, que se entiende necesario priorizar para cerrar brechas de género, sobre la población objetivo del programa o actividad.
Sobre este punto es importante aclarar que el hecho de que un porcentaje de las personas beneficiarias de un programa sean mujeres y/o LGBTI+ no implica necesariamente que el mismo tenga perspectiva de género, solo se considera que la tiene en cuanto esta participación contribuya a cerrar una brecha de desigualdad.

3.Criterio producto
Para la construcción del ponderador se considera la cantidad de bienes o servicios que contribuyen a cerrar brechas de género sobre la cantidad de bienes o servicios creados o provistos por el programa.

Algunas erogaciones de las actividades presupuestarias con impacto ponderable se incluyen al 100% en el PPG ya que, si bien impactan positivamente en otras poblaciones, se considera que sus resultados son altamente positivos para el avance de la equidad de género. Como ejemplo pueden mencionarse las iniciativas ligadas al desarrollo de políticas de cuidado infantil o de adultos mayores destinadas a mejorar las condiciones de vida de estos grupos poblacionales, pero cuyas beneficiarias indirectas son las mujeres, dado que el Estado provee un servicio que hasta ese momento era asumido mayoritariamente por ellas como consecuencia de la división sexual del trabajo imperante (mujeres como “depositarias naturales” del cuidado de familiares).

c.Gasto con impacto no ponderable
Las actividades programáticas con impacto no ponderable no adicionan erogaciones al PPG; sin embargo, resulta importante desatacarlas para tener una descripción más completa de las políticas de género incluidas en el presupuesto. Por ejemplo, el programa “Acciones contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo”, ejecutado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), menciona como uno de sus objetivos “promover el ejercicio de los derechos de las personas LGBTI en igualdad de condiciones y sin discriminación, facilitando la formación de áreas de diversidad sexual que contribuyan a desterrar prácticas discriminatorias en perjuicio de las orientaciones sexuales, la identidad de género y su expresión”; así, a partir de los objetivos y descripción del programa se pueden identificar acciones en favor de la igualdad de género, pese a que no puedan imputarse erogaciones asociadas a ese objetivo en particular.

Nota: Se toma de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda de la Nación (2019) la metodología de Clasificación por especificidad para reducir la brecha de género y de la  Provincia de Buenos Aires (2023) los Avances en la construcción de ponderadores.

Fuente: Observatorio de Violencia contra las Mujeres